Normas de estacionamiento de Canyon Run

Manteniendo la seguridad y el orden en toda nuestra comunidad
 

Estas normas y reglamentos para el estacionamiento en áreas comunes están diseñados para aliviar los problemas de estacionamiento debido a la cantidad limitada de espacios de estacionamiento. 

Reglas generales

No se permite estacionar vehículos NO AUTORIZADOS en las áreas comunes. Cualquier vehículo NO AUTORIZADO estará sujeto a REMOLQUE a cargo del propietario. No se permitirá el estacionamiento en la Comunidad de vehículos antiestéticos o de gran tamaño, embarcaciones de ningún tipo, remolques, vehículos recreativos, motos de nieve, motos de nieve para senderos, vehículos que no sean de pasajeros, camionetas pickup o utilitarias con una capacidad de carga nominal de una (1) tonelada o menos, excepto en un garaje cerrado o cochera (asignado y designado como elemento común limitado en el Mapa del Condominio Canyon Run) o según lo permita la Junta. La Junta podrá exigir que cualquier equipo para quitar nieve, equipo de mantenimiento de jardines y cualquier otro vehículo, equipo o maquinaria antiestéticos se almacene en uno o más lugares designados, o que se retire de la Comunidad. No se permite el uso de vehículos motorizados de ningún tipo en las Áreas Comunes para fines recreativos o de entrenamiento.

Ningún propietario, invitado, familiar, arrendatario, agente o personal de servicio podrá estacionar ningún automóvil ni ningún otro vehículo en ninguna calle ni parte de la Comunidad, excepto dentro de los garajes o zonas de estacionamiento designadas. No se permite estacionar directamente fuera de los garajes o cocheras cerrados, ya que estas áreas deben mantenerse despejadas y están designadas como carril de incendios. Se debe hacer todo lo posible por respetar las zonas de estacionamiento para no interferir con el acceso de otros Propietarios a sus espacios. No se realizarán trabajos ni reparaciones de automóviles en los Elementos Comunes o Comunes Limitados. No se almacenarán ni estacionarán automóviles ni vehículos abandonados o inoperativos de ningún tipo en ninguna parte de la Comunidad. “Vehículo abandonado o inoperativo” se define en la Sección 7.13 de la Declaración como “cualquier automóvil de pasajeros, camión, motocicleta, embarcación, remolque, caravana, vehículo recreativo motorizado autónomo u otro vehículo similar que, durante un período de 7 días o más, no tenga instalado un sistema de propulsión operativo, tenga una o más llantas desinfladas o presente otra condición que impida su funcionamiento y movimiento normal”. Se podrá entregar personalmente al Propietario o colocar en el vehículo no utilizado una notificación por escrito que describa el “vehículo abandonado o inoperable” y solicite su retirada. Si dicho vehículo no se ha retirado o no se ha puesto en conformidad con este reglamento tras la notificación, la Asociación tendrá derecho a retirarlo sin responsabilidad, y los gastos de la retirada correrán a cargo del Propietario del vehículo afectado.

Toda la nieve acumulada se retirará de la parte superior de todos los vehículos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su acumulación. El objetivo de esta disposición es evitar cualquier impacto visual desagradable para la Comunidad. En caso de que un vehículo se estacione infringiendo este Reglamento, se podrá ordenar su remolque, a cargo del Propietario, a discreción exclusiva de la Junta. Ningún vehículo se estacionará en ningún momento de forma que impida la correcta retirada de nieve de la Comunidad, incluyendo los Elementos Comunes y los Elementos Comunes Limitados. Los Propietarios, una vez notificados para el traslado temporal de dichos vehículos, deberán hacerlo dentro de las dos (2) horas siguientes a la notificación; de lo contrario, la Asociación tendrá derecho a trasladar dicho vehículo o vehículos a expensas del Propietario.

El estacionamiento en el exterior de los edificios (excepto en garajes y cocheras) estará limitado a una plaza por unidad.